Artículo 492. Si la finca no se haya en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el artículo anterior.
Artículo 492
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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