Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 493

Artículo 493. Anotada la demanda en el mencionado Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no podrá verificarse en la finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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