Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 496

Artículo 496. Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o haciendo la designación de los mismos en los términos del artículo 95 de este Código.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y en el caso de la prueba pericial se concederá un plazo de tres días a la contraria para que adicione el cuestionario y sólo cuando existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. Las pruebas salvo la del perito tercero en discordia se desahogarán en la audiencia respectiva.

Si admitida una prueba no se desahogara a más tardar en la audiencia se declarará desierta si dicha falta es por causa imputable al oferente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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