Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 542

Artículo 542. De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, a excepción de lo dispuesto por los artículos 140, 141, 529 y

530.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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