Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 59

Artículo 59. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sólo se pondrá sobre ellas una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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