Artículo 60. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo sanción de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Artículo 60
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.