Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 60

Artículo 60. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo sanción de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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