Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 62

Artículo 62. Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, sin perjuicio de que cuando lo estimen necesario puedan facultar para tal efecto a los secretarios auxiliares, haciéndolo constar en autos, bajo la responsabilidad del juez o magistrado, según el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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