Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 61

Artículo 61. Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del Tribunal, convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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