Artículo 645. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrá disponer de diez días más, que se sumarán a dicho plazo, para que pueda pronunciar el laudo.
Artículo 645
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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