Artículo 647. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula, se les recomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 647
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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