Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 649

Artículo 649. Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación, hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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