Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 648

Artículo 648. De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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