Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 650

Artículo 650. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aún imponer multas, pero para emplear los medios de apremio, deben ocurrir al juez ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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