Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 646

Artículo 646. Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por contravenir disposiciones de orden público. Si no hubiere elección o fuere inválida, el árbitro o el Tribunal arbitral, tomando en cuenta las características del caso, determinará el derecho aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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