Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 655

Artículo 655. El juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.

Título Noveno

De los incidentes

Capítulo Primero

De los incidentes en general

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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