Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 657

Artículo 657. Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquélla.

Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los haya promovido.

Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho y derecho, continuar substanciándola.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.