Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 659

Artículo 659. La sentencia en los incidentes es apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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