Artículo 660. En los incidentes penales que surjan en negocios civiles se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo
De la acumulación de autos
Artículo 660. En los incidentes penales que surjan en negocios civiles se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo
De la acumulación de autos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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