Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 658

Artículo 658. Los incidentes se substanciarán con un escrito de cada parte y tres días para resolver.

Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse; el juez señalará un plazo que no pase de diez días para recibir las pruebas; una vez concluido, las partes dispondrán de un plazo común para alegar.

El juez dictará la interlocutoria correspondiente dentro de los tres días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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