Artículo 658. Los incidentes se substanciarán con un escrito de cada parte y tres días para resolver.
Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse; el juez señalará un plazo que no pase de diez días para recibir las pruebas; una vez concluido, las partes dispondrán de un plazo común para alegar.
El juez dictará la interlocutoria correspondiente dentro de los tres días siguientes.