Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 656

Artículo 656. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Cuando fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo el derecho del promovente, lo que con ellas pretendía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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