Artículo 667. Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días. Terminada la relación y oídas las partes, si se hubieren presentado, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes, produciendo la citación para la audiencia efectos de citación para sentencia.
Artículo 667
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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