Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 666

Artículo 666. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia y deberá especificarse:

I. El juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en ellos sean interesadas; y

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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