Artículo 665. No procede la acumulación, cuando:
I. Los pleitos están en diversas instancias; y
II. Se trate de interdictos, por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de provisionales.
Artículo 665. No procede la acumulación, cuando:
I. Los pleitos están en diversas instancias; y
II. Se trate de interdictos, por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de provisionales.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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