Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 665

Artículo 665. No procede la acumulación, cuando:

I. Los pleitos están en diversas instancias; y

II. Se trate de interdictos, por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de provisionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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