Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 664

Artículo 664. Se considera dividida la continencia de la causa, para los efectos de la última fracción del artículo 662, cuando:

I. Haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;

III. Haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;

IV. Las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas;

V. Haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y

VI. Las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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