Artículo 664. Se considera dividida la continencia de la causa, para los efectos de la última fracción del artículo 662, cuando:
I. Haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;
III. Haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV. Las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas;
V. Haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y
VI. Las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.