Artículo 663. Son acumulables a los juicios de testamentaría e intestado, todos los que tengan por objeto el pago de las deudas mortuorias, el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos, deducidos por cualquier persona con el carácter de heredero o legatario.
Artículo 663
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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