Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 668

Artículo 668. Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. A este fin, el pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste; de los juicios hipotecarios y ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubiere promovido y en el que no sea competente el juez que conozca del juicio más antiguo, por razón de la cuantía del más moderno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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