Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 67

Artículo 67. La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deban tener lugar fuera de las instalaciones del Tribunal, estará a cargo de un Ministro Ejecutor, quien, en el desempeño de su cometido, deberá observar las disposiciones legales aplicables, debiendo hacer constar las oposiciones o peticiones de los interesados relativas a la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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