Artículo 69. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del Tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.
Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse, si el juez lo estima prudente, previa copia certificada que de ellos quede en autos.
Después de contestada la demanda y oyendo a la contraparte, podrán devolverse los documentos fundatorios de la acción, a quien los presentó, quedando en autos copia certificada de ellos. En este caso, el secretario, en los documentos mismos, asentará razón de haberse presentado en el juicio de que se trate.
No obstante lo dispuesto en este artículo, la parte deberá exhibir los documentos cuando sea necesario y se le requiera.