Artículo 70. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta del mismo a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Si deja de cumplir con lo anterior, se le aplicará una sanción consistente en multa de tres a diez días de salario que perciba, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes aplicables.
Artículo 70
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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