Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 70

Artículo 70. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta del mismo a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Si deja de cumplir con lo anterior, se le aplicará una sanción consistente en multa de tres a diez días de salario que perciba, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.