Artículo 72. No se entregarán los autos a las partes. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable al Ministerio Público.
La expresión “correr traslado” significa que se entreguen las copias exhibidas al interesado.