Artículo 71. Los secretarios cuidarán que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Artículo 71
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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