Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 68

Artículo 68. La oposición por terceros a las diligencias a que se refiere el artículo anterior, se sustanciará y resolverá incidentalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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