Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 687

Artículo 687. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 684, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas:

I. Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y

III. Si se tratare del caso de la fracción III, el que cumple será condenado en costas cuando, a juicio del juez o Tribunal, hubiere procedido con temeridad o mala fe durante la secuela parcial del proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.