Artículo 687. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 684, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas:
I. Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y
III. Si se tratare del caso de la fracción III, el que cumple será condenado en costas cuando, a juicio del juez o Tribunal, hubiere procedido con temeridad o mala fe durante la secuela parcial del proceso.