Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 689

Artículo 689. La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV del artículo 684 tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.

Título Decimoprimero

De las tercerías

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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