Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 732

Artículo 732. Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando si lo hace en ambos efectos o en uno solo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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