Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 734

Artículo 734. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos.

Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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