Artículo 734. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos.
Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.
Artículo 734. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos.
Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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