Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 739

Artículo 739. Sea cual fuere la resolución impugnada, el juez ordenará correr traslado, con el escrito de expresión de agravios a los interesados, para que ante él formulen su contestación, dentro del plazo de seis días, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se impongan de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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