Artículo 739. Sea cual fuere la resolución impugnada, el juez ordenará correr traslado, con el escrito de expresión de agravios a los interesados, para que ante él formulen su contestación, dentro del plazo de seis días, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se impongan de ellos.
Artículo 739
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.