Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 738

Artículo 738. En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución, los cuales no podrán comprender cuestiones distintas a las que se refieren las acciones o excepciones que las que hayan sido materia del debate; asimismo acompañará las copias para el traslado al colitigante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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