Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 737

Artículo 737. Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente; a cuestiones de alimentos en los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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