Artículo 736 Bis. En cuanto a los juicios de divorcio, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial, según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Civil del Estado de Querétaro, es inapelable. (Adición P. O. No. 64, 30-XI-16)
Artículo 736 BIS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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