Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 736 BIS

Artículo 736 Bis. En cuanto a los juicios de divorcio, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial, según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Civil del Estado de Querétaro, es inapelable. (Adición P. O. No. 64, 30-XI-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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