Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 740

Artículo 740. Si no se exhiben las copias para el traslado, se requerirá al apelante para que lo haga dentro de los tres días siguientes, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubieren exhibido las copias, el juez, de oficio, hará efectivo el apercibimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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