Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 742

Artículo 742. De no cumplir las partes con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones se les harán por lista en la segunda instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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