Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 743

Artículo 743. La parte que venció puede, al contestar los agravios, adherirse a la apelación, en cuyo caso expresará lo que conviniere a sus intereses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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