Artículo 744. La adhesión a la apelación tiene por objeto que el Tribunal confirme la resolución impugnada, para lo cual el adherente expresará argumentos que amplíen los fundamentos o motivaciones jurídicos utilizados por el inferior o bien otros diversos que estime más adecuados.
Artículo 744
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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