Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 745

Artículo 745. En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas, cuando se esté en los casos del artículo 754.

También puede ofrecer pruebas, el que se adhirió a la apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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