Artículo 747. Los litigantes en la sustanciación de la apelación, deben conducirse con moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedarán sujetos a la corrección que corresponda según los artículos 63 y 64.
Artículo 747
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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