Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 749

Artículo 749. En el caso del artículo anterior, la interposición de la apelación se hará constar en el expediente principal.

La omisión de esta constancia se sancionará con multa de tres a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y con destitución en caso de reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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