Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 750

Artículo 750. Contestados los agravios o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez, de oficio, remitirá al superior el expediente en que se dictó la resolución o, en su caso, copia certificada de la resolución impugnada y de las constancias que al efecto los interesados exhibieron, así como el cuaderno a que se refiere el artículo 748, cuando proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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