Artículo 752. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en consecuencia; declarada inadmisible la adhesión del recurso se tendrá por no interpuesta.
Artículo 752
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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