Artículo 751. Llegados los autos al Tribunal de apelación, se resolverá de oficio lo siguiente:
I. Si la resolución recurrida es o no apelable;
II. Si el recurso se interpuso en tiempo;
III. Si el efecto en que fue admitida es el correcto;
IV. De haber existido adhesión, si se interpuso en tiempo; y
V. Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes.